En los procesos judiciales en los que hay niños involucrados, todos los actores esgrimen el interés superior del niño para justificar su posición. Es un concepto que, a menudo, cada cual usa en favor de sus propios argumentos (padre, madre, abuelos, instituciones públicas, servicios sociales, familias de acogida, familias adoptantes, trabajadores sociales, policía, fiscal...). Todos creen saber lo que es pero el interés superior del niño, por su naturaleza, siempre hace referencia a un menor y, paradójicamente, al niño frecuentemente no se le da voz en los procesos que le afectan. Desde el punto de vista cultural puede haber distintas interpretaciones. Y a nivel jurisprudencial es donde toda esa riqueza y diversidad se puede percibir más. Para intentar aclarar este panorama, el Comité de los Derechos del Niño aprobó en marzo de 2013 su Observación General nº 14, relativa al interés superior del niño como derecho, principio y regla de procedimiento.
Esta obra es el resultado del trabajo realizado por más de una decena de investigadores de siete universidades y de tres continentes diferentes en el marco del Proyecto de investigación DER2013-47866-C3-2-P financiado por el MINECO sobre la determinación y la ponderación del interés superior del niño tal cual ésta se realiza en sede judicial, puesto que son los jueces quienes determinan, valoran y ponderan en la práctica el interés superior del niño. En la obra, destaca por su significado la contribución de D. Jorge Cardona Llorens, miembro del Comité de los Derechos del Niño y relator de la Observación General nº 14.