Asociación

Asociación Española de Profesores de Derecho Internacional y Relaciones Internacionales

Reglamento interno

Reglamento Interno

I. De las reuniones de la Asamblea General

Art. 1. 1. La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria una vez cada dos años como mínimo.

2. La preceptiva reunión tendrá lugar durante las Jornadas a que se refiere el epígrafe III del presente reglamento.

3. La Asamblea General podrá, no obstante, celebrar otras reuniones bajo las condiciones expresadas en el artículo 13 de los Estatutos de la Asociación, así como modificar, mediante causa justificada, la fecha de reunión establecida de conformidad con el apartado 2 del presente artículo.

Art. 2. 1. El quorum necesario para la válida celebración de las reuniones será el previsto en el artículo 13 de los Estatutos de la Asociación.

2. Las reuniones serán presididas por el Presidente de la Junta Directiva, a quien corresponderá la dirección de los debates y, en general, la adopción de las medidas tendentes al correcto desarrollo de aquéllas.

3. Como Secretario actuará el de la Asociación, quien levantará acta de las sesiones y desempeñará las demás funciones propias de su cargo.

4. La Junta Directiva fijará el orden del día de las reuniones, en el cual figurarán preceptivamente aquellos puntos cuya inclusión hubiere sido acordada en Asamblea General. Por mayoría de dos tercios se podrá acordar, en la reunión en curso de la Asamblea General, incluir puntos a tratar en la misma.

5. Las convocatorias de las reuniones se harán por escrito con veinte días de antelación al señalado para la celebración de la reunión. En ellas deberá constar el orden del día y, si procediere, la documentación pertienente.

Art. 3. 1. Cada reunión se abrirá con la lectura por el Secretario del Acta de la reunión anterior y la aprobación, en su caso, de la misma.

2. Los acuerdos alcanzados previos a los oportunos debates se adoptarán por mayoría, salvo en lo dispuesto en los artículos 8, 17 y 18 de los Estatutos de la Asociación y en el artículo 2, apartado 4 in fine del presente reglamento. Dichos acuerdos figurarán textualmente en el Acta de sesiones correspondientes.

3. La ejecución de los acuerdos correrá a cargo de la Junta Directiva. De la ejecución se dará cuenta a la Asamblea General en la reunión inmediata posterior de ésta, procurándose, en todo caso, por la Junta Directiva tener informados a los miembros de la Asociación del curso dado a los acuerdos adoptados y, en general, de las gestiones realizadas al efecto por aquélla.

Art. 4. A fin de facilitar el desarrollo de sus tareas, la Asamblea General podrá crear Comisiones de trabajo y de estudio.

II. De las reuniones de la Junta Directiva

Art. 5. 1. La Junta Directiva, constituida de conformidad con el artículo 14, apartado 1 de los Estatutos de la Asociación, se reunirá al menos dos veces al año o siempre que lo solicite un tercio de los miembros de la Asociación.

2. Las convocatorias, en las que figurará el correspondiente orden del día, se hará por escrito con diez días de antelación al señalado para la celebración de la reunión.

3. La Junta Directiva se considerará válidamente constituida con un quorum de la mitad más uno de sus miembros.

4. El Presidente dirigirá los debates y velará por el correcto desarrollo de las reuniones.

5. Al Secretario, que será de la Asociación, corresponderá levantar acta de las sesiones y ejercer las demás funciones propias de su condición.

6. La Junta Directiva deliberará por mayoría.

Art. 6. 1. En el desempeño de sus funciones, la Junta Directiva se atendrá a lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 14 de los Estatutos de la Asociación.

2. La Junta Directiva podrá delegar en una Comisión Permanente la adopción de medidas administrativas de urgencia.

3. A reserva de lo dispuesto en el artículo 4 del presente reglamento, la Junta Directiva también podrá crear comisiones o grupos de trabajo que serán sometidos a la confirmación de la Asamblea General.

4. Del resultado de sus gestiones, la Junta Directiva rendirá el oportuno informe a la Asamblea General.

Art. 7. En el desempeño de su funciones relativas a la admisión de miembros ordinarios, la Junta se atendrá al criterio de que son profesores universitarios en el sentido del artículo 6 de los Estatutos, aquellos que ocupen plazas docentes de las áreas de conocimiento que integran las disciplinas mencionadas en el artículo 3, los ayudantes u otros profesores contratados que colaboren con los primeros y los becarios del Plan Nacional de Formación del Personal Investigador en idénticas circunstancias.

III. De las Jornadas

Art. 8. Al amparo del artículo 3 de sus Estatutos, la Asociación promoverá la celebración de reuniones científicas y, señaladamente, de Jornadas destinadas al estudio de temas de Derecho Internacional, Derecho Comunitario Europeo y de Relaciones Internacionales de interés científico y profesional.

Art. 9. En cada reunión de la Asamblea General a la que hace referencia el artículo 1. párrafo 2, del presente reglamento, se fijará el lugar y la fecha de celebración de las siguientes Jornadas. A tal efecto, y en la propia reunión, se designará una Comisión Organizadora encargada de las oportunas gestiones de programación y preparación, de cuyas gestiones se mantendrá informada a la Junta Directiva.

Art. 10. 1. La Comisión Organizadora constará como mínimo de un Presidente, un Vocal y un Secretario, que serán profesores de la Universidad en cuya sede hayan de celebrarse las Jornadas.

2. El Presidente y el Secretario de la Comisión Organizadora lo serán asimismo de las Jornadas.

Art. 11. 1. En la reunión en que se acuerde lugar y fecha de la celebración de las Jornadas de conformidad con el artículo 9 del presente reglamento, se determinará el tema o los temas a tratar en las mismas y se designarán ponentes.

2. A tal efecto, se depositarán en poder del Secretario de la Asociación las oportunas propuestas de temas y ponencias con un mínimo de veinticuatro horas de antelación a la referida reunión de la Asamblea General. Esta resolverá por mayoría.

3. Una ponencia al menos se reservará para su desarrollo por un miembro del Departamento o Departamentos de la Universidad sede de las Jornadas, con arreglo al artículo 9 del presente reglamento.

Art. 12. 1. La dirección y ordenación de los trabajos de las Jornadas recaerán en una Mesa de la que formarán parte el Presidente y el Secretario de aquéllas, así como Vocales designados en la sesión de apertura de las mismas, uno o varios de los cuales podrán actuar por delegación como Secretarios de Actas.

2. La mesa de apertura, que será la que hubiere presidido las Jornadas inmediatamente anteriores, cesará tras el acto de constitución de las Jornadas en curso.

3. La labor de las Jornadas podrá distribuirse en Comisiones de estudio o de trabajo. Podrá designarse, asimismo, un Comité de Redacción.

Art. 13. 1. Las ponencias se desarrollarán por el orden que figure en el programa elaborado al efecto por la Comisión Organizadora. Esta deberá haber procurado dar la oportuna difusión de las mismas con varios días de anticipación al de comienzo de las Jornadas.

2. Tras la exposición de cada una de las ponencias se abrirá el oportuno debate, moderado por el Presidente y recogido por el Secretario de Actas.

3. Quienes concurrieren como observadores tendrán voz en los debates, pero no voto en las deliberaciones.

Art. 14. Podrán presentarse comunicaciones en relación con los temas a debatir en las Jornadas u otros de común interés. Dichas comunicaciones, al igual que las ponencias, deberán haberse enviado a la Secretaría de la Comisión Organizadora con la antelación suficiente y serán objeto de difusión y de eventual debate.

Art. 15. 1. Al cabo de la exposición y debate de las respectivas ponencias, en sesión final, se ordenarán los resultados y se elaborarán las oportunas conclusiones, las cuales revestirán la forma de acuerdos.

2. En todo caso, se procederá según la regla de la mayoría.

Art. 16. Los trabajos y resultados científicos de las Jornadas, recogidos íntegra o resumidamente en un informe, serán comunicados a todos los miembros de la Asociación y podrán ser objeto de publicación en todo o en parte.

Art. 17. Las reglas establecidas en el presente epígrafe para las Jornadas serán en principio de aplicación a cualesquiera otras reuniones científicas organizadas por la Asociación al amparo del artículo 3 de sus Estatutos.