I. Fines
Art. 1. Con el nombre de "Asociación Española de Profesores de Derecho Internacional y Relaciones Internacionales" y conforme a la Ley 191/1964, de 24 de diciembre, se constituye esta Asociación de ámbito nacional destinada a promover el estudio y progreso del Derecho Internacional Público y privado, del Derecho Comunitario Europeo y de las Relaciones Internacionales. La Asociación es una institución científica y profesional sin fines de lucro, que se regirá por estos estatutos.
Art. 2. La asociación tiene su sede en los locales de la Escuela Diplomática, Paseo de Juan XXIII, nº 5, 28040-Madrid. La Junta Directiva podrá trasladar dicha sede libremente dentro de la misma ciudad.
Art. 3. Para el cumplimiento de sus fines, la Asociación: a) promoverá la comunicación entre profesores de Derecho Internacional Y Relaciones Internacionales, Departamentos, Facultades y Universidades (tanto nacionales como extranjeras); b) favorecerá la convocatoria y celebración de congresos y reuniones científicas; c) impulsará y llevará a cabo proyectos de investigación, publicaciones, cursos y conferencias; d) contribuirá a la mejora de las enseñanzas del Derecho Internacional Público, Derecho Intenacional Privado, Derecho Comunitario Europeo y Relaciones Internacionales, así como a la defensa de los intereses comunes de sus miembros; e) realizará otras actividades semejantes en el ámbito de sus fines.
II. Estructura
Art. 4. La Asociación se compone de miembros de honor, miembros de número y asociados.
Art. 5. Podrán ser miembros de honor de la Asociación las personas físicas y jurídicas que habiendo contribuido especialmente al progreso del Derecho Internacional y de las Relaciones Internacionales, sean elegidas como tales, de conformidad con el artículo 8, previa presentación por cinco miembros de número, al menos, de la Asociación.
Art. 6. Podrán ser miembros de número los profesores universitarios que lo soliciten. La Asociación estará formada inicialmente por quienes suscriban el acta constitutiva.
Art. 7. Podrán ser miembros asociados quienes por haber contribuido al desarrollo del Derecho Internacional y de las Relaciones Internacionales y no encontrándose comprendidos en los dos artículos anteriores, sean propuestos por cinco miembros de número, al menos, y admitidos por la Asamblea General, de conformidad con el artículo 8.
Art. 8. Para ser miembro de honor o asociado será necesario ser elegido por la Asamblea General por una mayoría de 2/3 de miembros presentes y votantes.
La admisión de miembros ordinarios corresponde a la Junta Directiva, previa verificación por el Secretario de que el candidato reúne las condiciones expresadas en el artículo 6.
Art. 9. Todos los miebros de la Asociación tienen derecho a formar parte de las comisiones o ponencias que se constituyan, según lo decida la Asamblea General, a asistir a las reuniones y congresos que se convoquen y a recabar en todo momento información sobre las actividades de la Asociación, así como sobre su situación administrativa y económica.
Todos los miembros tienen obligación de colaborar en las actividades de la Asociación, así como de abstenerse, en el ámbito de ésta, de cualquier actividad no relacionada con el cumplimiento de los fines de la misma.
Art. 10. Los miembros y asociados tienen la obligación de contribuir al sostenimiento de la Asociación mediante una cuota anual, que será fijada por mayoría simple de la Asamblea general.
Los profesores eméritos y, en general, todos los que hayan alcanzado la edad de jubilación quedan exentos del pago de las correspondientes cuotas.
Art. 11. la condición de miembro de la Asociación puede perderse por las causas siguientes:
- Por renuncia expresa.
- Por pérdida de la condición de profesor universitario para los miembros de número, salvo que sea por motivos extraacadémicos.
- Por falta de pago de las cuotas establecidas durante dos anualidades.
III. Órganos
Art. 12. Son órganos de la Asociación la Asamblea General, la Junta Directiva y la Secretaría.
Art. 13. 1. La Asamblea se compone de todos los miembros de número de la Asociación.
2. Se reunirá como mínimo cada dos años y en aquellas ocasiones en que la propia Asamblea lo crea conveniente, la convoque la Junta Directiva o lo solicite 1/3 de los miembros de número de la Asociación. El quorum necesario para su constitución en primera convocatoria será la mitad más uno de los miembros, pudiendo reunirse en segunda convocatoria cualquiera que fuere el número de ellos.
3. La competencia de la Asamblea General abarca todas las materias que entran en los fines de la institución.
4. Será Presidente de la Asamblea General quien lo sea de la Junta Directiva. Corresponde al Presidente conceder la palabra a quienes la pidan, dirigir los debates y cuidar de su correcto desarrollo. Actuará de Secretario el de la Asociación, quien levantará acta de sus sesiones y tendrá a su cargo la preparación de las mismas.
Art. 14. 1. La Junta Directiva se compone de seis miembros de número, elegidos por la Asamblea General y el Secretario de la Asociación. A los fines de una adecuada representación de los distintos niveles de profesorado, la elección se hará de manera que la Junta Directiva comprenda, en todo caso, dos Catedráticos y dos Profesores Titulares. Para su elección será necesario la mayoría simple de votos de la Asamblea General y su mandato tendrá un período de cuatro años. La Junta Directiva elegirá de entre sus miembros un Presidente, dos Vicepresidentes, un Tesorero y dos Vocales. Será renovada por mitades. La primera renovación, que se producirá a los dos años. Será el Vicepresidente primero, Vocal segundo y Tesorero.
2. La Junta Directiva se reunirá al menos dos veces al año o siempre que 1/3 de los miembros de la Asociación lo solicite. Será convocada de orden del Presidente por el Secretario.
3. Sus funciones son discutir y resolver los asuntos urgentes y en su caso dar cuenta a la Asamblea General de los mismos, preparar las reuniones de ésta, su orden del día provisional, programar planes de trabajo para su aprobación por aquélla, redactar el proyecto de presupuesto bianual de ejecución anual, crear órganos subsidiarios de carácter temporal y cualquier otro que le encomiende la Asamblea General.
4. A la Junta Directiva y por delegación de su Presidente, le corresponde la representación de la Asociación.
Art. 15. La Asamblea General elegirá, en votación independiente, un Secretario, por un período de cuatro años. Le corresponden las funciones administrativas y el mantenimiento de la relación permanente con todos los miembros, así como el desempeño de las funciones que le sean delegadas por el Presidente o la Junta Directiva, y la realización de las actividades que le sean encomendadas por tales órganos.
IV. Recursos económicos
Art. 16. 1. El Patrimonio de la Asociación está constituido por los fondos y bienes precedentes:
- De las contribuciones ordinarias o extraordinarias de sus miembros.
- De las subvenciones, donaciones y legados que puedan recibir por cualquier título, siendo competencia de la Junta Directiva su aceptación, incluso en el caso de producirse en forma condicionada; actualmente el patrimonio es inexistente.
- Del producto de sus publicaciones y actividades.
2. Corresponde a la Asamblea General la aprobación del presupuesto bianual de ejecución anual de la Asociación y el exámen de los resultados del mismo. Puede limitarse el presupuesto anual de gasto en un millón de pesetas.
V. Modificación de los estatutos
Art. 17. Los presentes estatutos podrán ser modificados por la Asamblea General, especialmente convocada al efecto. La modificación, constituida la Asamblea, exige el voto favorable de 2/3 de los miembros de número presentes y votantes, que correspondan al menos a la mayoría absoluta de miembros de la Asociación.
Art. 18. 1. La Asamblea General convocada especialmente para este fin, podrá decidir, por mayoría de 2/3 de los miembros de número presentes y votantes, que correspondan al menos a la mayoría absoluta de los miembros de la Asociación, la disolución de ésta.
2. En caso de disolución, la Asamblea General nombrará una comisión encargada de liquidar la Asociación y distribuir sus bienes entre instituciones culturales de fines semejantes.
Aprobados en Valencia a 30 de mayo de 1978; modificados en La Laguna a 29 de mayo de 1986, en Vitoria a 27 de septiembre de 1991 y en Madrid a 11 de abril de 1994.