Los y las abajo firmantes, miembros de la Asociación Española de Profesores de Derecho Internacional y Relaciones Internacionales (AEPDIRI), ante la orientación que está adquiriendo la política migratoria de la Unión Europea y, en particular, determinadas iniciativas dirigidas a reforzar los mecanismos de retorno y de control de los flujos migratorios, que suscitan serias dudas sobre su compatibilidad con el Derecho internacional y con el Derecho de la Unión Europea, y asumiendo la responsabilidad que nos corresponde,
MANIFESTAMOS
Nuestra preocupación por aquellas iniciativas que, aun persiguiendo el objetivo legítimo de reforzar la eficacia de las políticas migratorias, puedan comprometer el pleno respeto de las obligaciones derivadas del Derecho internacional, del Derecho internacional de los derechos humanos, del Derecho internacional de las personas refugiadas y del propio Derecho de la Unión Europea.
La eficacia de las políticas migratorias constituye un objetivo y un desafío para la Unión Europea y sus Estados miembros. Sin embargo, dicha eficacia no puede perseguirse al margen del Estado de Derecho ni de las obligaciones internacionales y europeas que vinculan a la Unión y a sus Estados miembros. El respeto de estos principios no constituye un límite externo a la acción pública, sino un presupuesto esencial de su legitimidad y una exigencia inherente a la condición de la Unión Europea como comunidad de Derecho.
Los artículos 2, 3 y 21 del Tratado de la Unión Europea establecen que la acción de la Unión se fundamenta en el respeto de la dignidad humana, la libertad, la democracia, la igualdad, el Estado de Derecho, los derechos humanos y el Derecho internacional. Estos principios no solo constituyen obligaciones jurídicas vinculantes, sino que también definen la identidad de la Unión y condicionan la legitimidad de su actuación, así como la credibilidad de su acción exterior.
En este contexto, resulta particularmente preocupante la apertura de contactos entre la Unión Europea y las autoridades de facto de Afganistán para facilitar la cooperación en materia de retornos. Aunque puedan justificarse canales de comunicación con fines estrictamente humanitarios o consulares, estas iniciativas deben evitar cualquier apariencia de normalización de las relaciones con regímenes responsables de graves y sistemáticas violaciones de los derechos humanos, especialmente contra mujeres y niñas.
Estas iniciativas se inscriben, además, en una tendencia más amplia de la política migratoria de la Unión Europea, reflejada asimismo en diversas previsiones del Reglamento europeo de retorno, cuya compatibilidad con las obligaciones europeas e internacionales derivadas del Derecho internacional de los derechos humanos y del Derecho internacional de los refugiados ha sido cuestionada por numerosos expertos independientes de Naciones Unidas y de otros mecanismos internacionales y regionales de protección. Entre las principales preocupaciones señaladas figuran el riesgo de detención prolongada de menores y familias, la insuficiente consideración del interés superior de la niñez, el recurso creciente a actuaciones extraterritoriales y a mecanismos de externalización de las políticas migratorias, así como el riesgo de posibles vulneraciones del principio de no devolución (non-refoulement).
Este principio constituye uno de los pilares esenciales del régimen internacional de protección de las personas refugiadas y de los derechos humanos. Su reconocimiento en el artículo 33 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, su proyección a través del artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y su reconocimiento expreso en el artículo 19.2 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea impiden el retorno de cualquier persona hacia Estados respecto de los cuales existan razones fundadas para considerar que pueden ser objeto de persecución, tortura, tratos inhumanos o degradantes, privación arbitraria de libertad u otras violaciones graves de los derechos humanos.
La cooperación migratoria con terceros Estados no puede traducirse en actuaciones extraterritoriales, en procesos de externalización que desplacen las responsabilidades jurídicas asumidas por los Estados miembros de la Unión Europea, ni en mecanismos que reduzcan las garantías inherentes al derecho de solicitar asilo y a la protección internacional, o que condicionen el ejercicio efectivo de los derechos fundamentales mediante prácticas disuasorias vinculadas al control migratorio. El cumplimiento de las obligaciones convencionales debe ejecutarse de buena fe y no puede quedar condicionado ni neutralizado por acuerdos o fórmulas de cooperación con terceros Estados.
Los y las abajo firmantes reafirmamos nuestro compromiso con la defensa del Estado de Derecho, del sistema universal y europeo de protección de los derechos humanos y del proyecto de integración europea. Recordamos asimismo que la preservación del orden jurídico internacional y europeo exige mantener plenamente vigentes los principios que garantizan la dignidad humana, la protección internacional y el respeto efectivo de los derechos humanos. De ello se deriva necesariamente la protección de las personas migrantes y refugiadas, como expresión inseparable del carácter universal, indivisible e interdependiente de los derechos humanos.
Por todo ello, instamos a las instituciones de la Unión Europea y a los Estados miembros a garantizar que toda actuación en materia migratoria se ajuste plenamente a sus obligaciones internacionales y europeas, preserve la coherencia de la acción exterior de la Unión con los valores proclamados en los Tratados constitutivos y asegure, en todo momento, la protección efectiva de la dignidad humana y de los derechos fundamentales de todas las personas.
* En todo caso, el listado de firmantes no se actualiza automáticamente sino que se realiza periódicamente (dos veces al día). Por esa razón el nombre y los apellidos de los/las firmantes no aparece en la lista de forma inmediata.
FIRMADO POR:
- Carlos Gil Gandía (Profesor Ayudante Doctor de Derecho Internacional Público. Universidad de Murcia).
- Esperanza Orihuela Calatayud (Catedrática de Derecho Internacional Público. Universidad de Murcia).
- Antonio Remiro Brotóns (Catedrático Emérito de la Universidad Autónoma de Madrid).
- Jorge Cardona Llorens (Catedrático de Derecho Internacional Público. Universidad de Valencia).
- Jaume Ferrer Lloret (Catedrático de Derecho Internacional Público. Universidad de Alicante).
- Alejandro del Valle (Catedrático de Derecho Internacional Público. Universidad de Cádiz).
- Eulalia Petit (Catedrática de Derecho Internacional Público. Universidad de Sevilla).
- Susana Borrás (Profesora Agregada de Derecho Internacional Público. Universidad Rovira y Virgili).
- Joaquín Alcaide (Catedrático de Derecho Internacional Público. Universidad de Sevilla).
- Pablo Martín Rodríguez (Catedrático de Derecho Internacional Público. Universidad de Granada).
- Luis Pérez-Prat Durbán (Catedrático de Derecho Internacional Público. Universidad Pablo de Olavide).
- Ángel J. Rodrigo Hernández (Profesor titular de Derecho Internacional Público. Universidad Pompeu Fabra).
- Antonio Lazari (Profesor Titular de Derecho Internacional Público. Universidad Pablo de Olavide de Sevilla).
- Lola Bollo Arocena (Profesora Titular de Derecho Internacional Público. Universidad del País Vasco).
- Ruth Martinón Quintero (Profesora Contratada, Doctora en Derecho Internacional Público, Universidad de La Laguna).
- Aurelia Álvarez Rodríguez (Catedrática de Derecho Internacional Privado. Universidad de León).
- Antonia Durán Ayago (Catedrática de Derecho Internacional Privado. Universidad de Salamanca).
- María Ángeles Sánchez (Catedrática de Derecho Internacional Privado. Universidad de Murcia).
- Joan David Janer Torrens (Catedràtic de Dret Internacional Públic. Universitat de les Illes Balears).
- Pilar Blanco-Morales Limones (catedrática de Derecho Internacional Privado. Universidad de Extremadura).
- Carolina Jiménez (Profesora Titular de Derecho Internacional Público. Universidad de Málaga).
- José Luis de Castro Ruano (Catedrático -laboral- de Relaciones Internacionales, Universidad del País Vasco).
- Joana Abrisketa Uriarte (Catedrática de Derecho Internacional Público. Universidad de Deusto).
- José Antonio Sanahuja (Catedrático de Relaciones Internacionales de la Universidad Complutense de Madrid.).
- Montserrat Abad Castelos (Catedrática de Derecho Internacional Público. Universidad Carlos III de Madrid).
- Jorge Quindimil (Profesor Titular de Derecho Internacional Público, Universidad de A Coruña).
- Carmelo Faleh (Profesor Titular de Derecho Internacional Público. Universidad de Las Palmas de Gran Canaria).
- Pau de Vilches Moragues (Profesor Titular de Derecho Internacional Público. Universitat de les Illes Balears).
- Silvia Morgades Gil (Profesora Agregada “Serra Hunter” de Derecho Internacional Público de la Universidad Pompeu Fabra).
- Pilar Jiménez Blanco (Catedrática de Derecho internacional privado de la Universidad de Oviedo.).
- Margalida Capellà Roig (Profesora Contratada, Doctora en Derecho Internacional Público. Universitat de les Illes Balears).
- Ander Gutiérrez-Solana Journoud (Profesor agregado de Derecho Internacional Público de la EHU).
- Paula García Andrade (Profesora Investigadora Ramón y Cajal de Derecho Internacional Público de la Universidad Autónoma de Madrid).
- Esther López Barrero (Profesora Ayudante Doctora de Derecho Internacional Público. UAM).
- Rosa María Fernández Egea (Profesora Titular de Derecho Internacional Público. UAM).
- Lucas Andrés Pérez Martín (Profesor de Derecho Internacional Privado. ULGPC).
- Aritz Obregón Fernández (posdoctoral en Derecho Internacional Público. EHU).
- Itsasne Allende (Profesora Ayudante Doctora de Relaciones Internacionales EHU).
- Nicolás Alonso Moreda (UPV/EHU. Derecho Internacional Público).
- Teresa Fajardo del Castillo (Catedrática de Derecho Internacional Público de la Universidad de Granada).
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