Nosotros/as, las personas abajo firmantes, miembros de la Asociación Española de Profesores de Derecho Internacional y Relaciones Internacionales (AEPDIRI), conscientes de la responsabilidad que nos corresponde en torno al progreso, la aplicación y la defensa del respeto del Derecho Internacional, y ante la acción armada de los EEUU en suelo venezolano el pasado 3 de enero de 2026, la detención del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro Moros, y de su esposa, Cilia Flores, y su traslado a Estados Unidos para hacerles comparecer ante la justicia estadounidense,
MANIFESTAMOS lo siguiente:
- Con independencia de la necesaria fiscalización internacional de la situación de los derechos humanos en Venezuela y de la exigencia de las responsabilidades individuales que, en su caso, correspondan a los miembros de su gobierno, la acción militar llevada a cabo unilateralmente por los Estados Unidos sobre el territorio de Venezuela constituye un acto de agresión y, en consecuencia, una violación grave de normas imperativas de Derecho Internacional general (ius cogens), en particular de la prohibición del uso de la fuerza consagrada en la Carta de las Naciones Unidas, que pone en peligro la paz y la seguridad internacionales.
- La comisión de una violación grave de normas imperativas de Derecho Internacional general activa, además, obligaciones para el conjunto de la comunidad internacional, en particular el deber de no reconocer como lícita la situación creada por dicha violación y de no prestar ayuda ni asistencia para su mantenimiento, conforme a los principios generales del Derecho Internacional.
- Los ataques armados perpetrados por las fuerzas armadas estadounidenses constituyen una violación de principios fundamentales del ordenamiento jurídico internacional, concretamente, del principio de soberanía e igualdad soberana de los Estados -y, en particular, del principio de integridad territorial e independencia política-, del principio de no intervención en los asuntos internos de un Estado, de la obligación de arreglo pacífico de las controversias y de la prohibición del uso de la fuerza armada en las relaciones internacionales.
- La detención y el secuestro de un Jefe de Estado en ejercicio en su propio territorio por agentes de otro Estado, con la finalidad de ponerlo a disposición de tribunales extranjeros, constituyen no sólo una violación del principio de soberanía y de igualdad soberana de los Estados, sino también una infracción de las normas consuetudinarias relativas a la inmunidad personal de los Jefes de Estado en ejercicio, reconocidas por el Derecho Internacional.
- Como ya ocurriera con la decisión de cerrar el espacio aéreo venezolano, la afirmación del Presidente de los Estados Unidos de que gobernará el país y controlará sus recursos petrolíferos constituye una violación de la soberanía nacional y desconoce que el gobierno y la explotación de los recursos naturales forman parte del ámbito de competencias reservadas del Estado. Tales afirmaciones contravienen, además, el principio de soberanía permanente de los pueblos y los Estados sobre sus recursos naturales, reconocido por el Derecho Internacional, en virtud del cual corresponde exclusivamente a la población del Estado decidir, sin injerencias externas orientadas a provocar un cambio de régimen, el destino de dichos recursos.
- La coacción ejercida sobre las autoridades venezolanas para que actúen según los dictados del gobierno de los Estados Unidos, mediante la amenaza de nuevas acciones armadas, constituye una intervención evidente en los asuntos internos de Venezuela. Las acciones referidas, a las que cabe añadir el bombardeo de presuntas embarcaciones dedicadas al narcotráfico y la muerte de sus tripulantes en aguas internacionales, no sólo representan una amenaza para la paz y la seguridad internacionales, sino que sientan un precedente particularmente peligroso para el orden jurídico internacional y, por ello, merecen la atención del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
- En su reunión del 5 de enero de 2026, el Consejo de Seguridad debatió la intervención de los Estados Unidos en Venezuela, y numerosas delegaciones señalaron que dicho ataque socava “los cimientos mismos sobre los que se construyó el orden mundial multilateral”. En esa misma sesión, el Secretario General de Naciones Unidas afirmó que “En situaciones tan confusas y complejas como la que enfrentamos actualmente, es importante apegarse a los principios. Respeto por la Carta de las Naciones Unidas y todos los demás marcos jurídicos aplicables para salvaguardar la paz y la seguridad. Respeto por los principios de soberanía, independencia política e integridad territorial de los Estados. Prohibición del uso o la amenaza del uso de la fuerza. El poder de la ley debe prevalecer. El derecho internacional contiene herramientas para abordar cuestiones como el tráfico ilícito de estupefacientes, las disputas sobre recursos y las preocupaciones en materia de derechos humanos. Este es el camino que debemos seguir”.1
- La vigencia de un orden internacional basado en normas es una condición indispensable para la protección de los intereses comunes y la convivencia pacífica entre los Estados. El Derecho Internacional representa el límite jurídico ineludible frente a la lógica de la fuerza y la invocación unilateral de la razón de Estado. Ningún Estado, con independencia de su poder político, económico o militar, puede situarse por encima del Derecho Internacional. Asumir lo contrario socava los fundamentos del orden jurídico internacional y abre la puerta a un retroceso de consecuencias imprevisibles para la Comunidad Internacional y el modelo de legitimidad consagrado en la Carta de la Organización de las Naciones Unidas, que ha regido las relaciones internacionales desde su creación. Como ha pedido el Secretario General de Naciones Unidas ante el Consejo de Seguridad, el Derecho debe prevalecer.
- Como asociación de profesoras y profesores de Derecho Internacional y de Relaciones Internacionales, reiteramos nuestro compromiso con la formación de estudiantes como ciudadanos y ciudadanas capaces de analizar críticamente la realidad internacional, desde una perspectiva informada y rigurosa, teniendo el Derecho Internacional como marco normativo esencial para la comprensión, evaluación y transformación del orden internacional.
1 Nota de prensa, ‘Power of Law’ Must Prevail in Venezuela, Secretary-General Tells Security Council, Citing Heightened Risk of Regional Instability’, 5 de enero de 2026, SG/SM/22974.
* En todo caso, el listado de firmantes no se actualiza automáticamente sino que se realiza periódicamente (dos veces al día). Por esa razón el nombre y los apellidos de los/las firmantes no aparece en la lista de forma inmediata.
FIRMADO POR:
Guillermo Palao Moreno
Carmen Pérez González
Nuria de la Cinta Arenas Hidalgo
Vicente Garrido Rebolledo
Carmen Chéliz Inglés
Teresa Fajardo del Castillo
Ignacio Alvarez Arcá
Esperanza Orihuela Calatayud
Eulalia W. Petit de Gabriel, Universidad de Sevilla
Xabier Deop Madinabeitia, Universidad Católica de Ávila
Ander Gutiérrez-Solana Journoud, Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea UPV/EHU
Juan José Álvarez Rubio, EHU (Universidad del País Vasco)
Ana Fernández Pérez , Universidad de Alcalá
Miguel A. Acosta Sánchez, Universidad de Cádiz
Carolina Soler García, Universidad de Alicante
Juan Manuel de Faramiñán Gilbert, Universidad de Jaén
Antonia Durán Ayago, Universidad de Salamanca
Luis Pérez-Prat Durbán, Universidad Pablo de Olavide
Blanca Vilá Costa, Autonoma de Barcelons
Ruth Martinón Quintero, Universidad de La Laguna
Araceli Mangas Martin , Universidad Complutense de Madrid
María Mercedes Guinea Llorente, Universidad Complutense de Madrid
Javier Morales Hernández, Universidad Complutense de Madrid
Carmen Márquez Carrasco , Universidad de Sevilla
Laura García Gutiérrez, Universidad Autónoma de Madrid
Juan Santos Vara, Universidad de Salamanca
Eduardo García Cancela,
Felipe Gómez Isa, Universidad de Deusto
Joana Abrisketa Uriarte , Universidad de Deusto
Miguel Arenas Meza, Universidad de Santiago de Compostela
Carmen Pérez González, Universidad Carlos III de Madrid
Manuel Iglesias Cavicchioli , Universidad Pablo de Olavide
Isaías Barreñada Bajo, Universidad Complutense de Madrid
Martín Jesús Urrea Salazar, Universidad de Alcalá
Elisa Minteguia Salto, Universidad Pública del País Vasco (UPV/EHU)
Álvaro Jarillo Aldeanueva, UNED
María Isabel Torres Cazorla, Universidad de Málaga
Carmen Azcárraga Monzonís, Universitat de València
Montserrat Abad Castelos, Universidad Carlos III de Madrid
Carmelo Faleh Pérez, Universidad de Las Palmas de Gran Canaria
Karlos Castilla, Universitat Pompeu Fabra - IDHC
Francisco Javier Verdes-Montenegro Escánez, Universidad Complutense de Madrid
María Torres Pérez, Universitat de València
Susana Borràs Pentinat, Universidad Rovira i Virgili
Antonio Remiro Brotons, Universidad Autónoma de Madrid
María Amparo Alcoceba Gallego, Universidad Carlos III de Madrid
Aritz Obregón Fernández, Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea
Lluís Sala Torregasa, Universitat de Barcelona
Tahina Ojeda Medina, Universidad Complutense de Madrid
Alexandre Moreno Urpi, Universitat Autònoma de Barcelona
Jorge Cardona Llorens, Universidad de Valencia
Juan Rafael Carrillo Alonso, Euskal Herriko Unibersitatea
María López Belloso, Universidad de Deusto
Caterina Garcia Segura, Universitat Pompeu Fabra
José Díaz Lafuente, Universidad Complutense de Madrid
Miguel Ángel Cepillo Galvín, Universidad de Cádiz
Alfonso Ortega Giménez, Universidad Miguel Hernández de Elche
María Jesús Elvira Benayas, Universidad Autónoma de Madrid
Elena Crespo Navarro, Universidad Miguel Hernández
Luis N. González Alonso, Universidad de Salamanca
Itsasne Allende Sopelana, Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea
María Dolores Bollo Arocena, Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea
José Abu-Tarbush, Universidad de La Laguna
Raúl Plaza Rodríguez, Universidad Rey Juan Carlos
Luis Miguel Hinojosa Martínez, Universidad de Granada
Raquel Regueiro Dubra, Universidad Complutense de Madrid
Laura Movilla Pateiro, Universidade de Vigo
Belén Sánchez Ramos, Universidad de Vigo
Ana Manero Salvador, Universidad Carlos III de Madrid
Florabel Quispe Remón, Universidad Carlos III de Madrid
Margalida Capellà i Roig, Universitat de les Illes Balears
Maria Cristina García Carballo, Universidad de Castilla La Mancha
Carlos Pulleiro Méndez, Tongji University
Laura Carballo Piñeiro, Universidade de Vigo
Pablo Melgarejo Cordón, Universidad de Granada
Joan David Janer Torrens, Universidad de las Illes Balears
Daniel Iglesias Márquez, Universidad de La Laguna
Carmen Martínez San Millán, Universidad de Valladolid
Pablo Martín Rodríguez, Universidad de Granada
Rocío M. Pozo Tomás, Universidad Miguel Hernández
Jaume Ferrer Lloret, Universidad de Alicante
Dario Menichini, Universidad de Jaén
Pau de Vílchez Moragues, Universitat de les Illes Balears (UIB)
Montserrat Pi Llorens, Universitat Autònoma de Barcelona
Karla Zambrano González, Universitat de València
Estela Martín Pascual, Salamanca
Javier Roldán Barbero, Universidad de Granada
Francisco José Gastaldo Palop, Universidad de Valencia
José Antonio Sanahuja Perales, Universidad Complutense de Madrid
Enrique del Álamo Marchena, Universidad de Cádiz
Francisco Antonio Domínguez Díaz, Universidad de Cádiz
M Luz Ortega Carpio, Universidad Loyola
Beatriz Vázquez Rodríguez, Universidad de Oviedo
J. Daniel Oliva Martínez, Universidad Carlos III de Madrid
Joan Marc Ferrando Hernández, Universitat Rovira i Virgili
Javier Chinchón Álvarez, Universidad Complutense de Madrid
Daniel González Herrera, Universidad de Salamanca
María González Marimón, Universitat de València