DECLARACIÓN DE MIEMBROS DE LA AEPDIRI SOBRE LA CRISIS MIGRATORIA DE JULIO DE 2026 EN CEUTA TRAS LA LLEGADA MASIVA DE MIGRANTES Y EL DERECHO INTERNACIONAL, DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 2026

En relación con la entrada irregular, principalmente por vía marítima, de 80.000 personas aproximadamente en la Ciudad Autónoma de Ceuta entre el 29 y 31 de julio de 2026, los abajo firmantes deseamos manifestar lo siguiente:

1.- Ceuta es una Ciudad española con Estatuto de Autonomía. Localizada en la orilla sur del Mediterráneo, forma parte de España desde los orígenes históricos del Estado al final del Medievo. No tiene ningún estatuto internacional, ni existe una controversia de Derecho Internacional, aunque sí una reclamación territorial de Marruecos. Los sistemas jurídicos de España, de la Unión Europea (UE) y del Consejo de Europa son de completa aplicación, así como son de plena vigencia los valores democráticos europeos.

2.- La entrada masiva y organizada de flujos migratorios irregulares desbordó brutalmente los servicios de control y seguridad fronterizos, así como los mecanismos de acogida, provocando una grave alteración del orden público, la convivencia, el normal funcionamiento de los servicios de la Ciudad y la protección de derechos fundamentales. Se trata de una muy grave crisis fronteriza, migratoria, humanitaria y de Estado, provocada con la probable connivencia o inacción de las autoridades marroquíes. Existe el precedente de mayo de 2021, en el que Marruecos impulsó deliberadamente la entrada de más de 10.000 personas en Ceuta, como un acto de injerencia en España para que modificara su política exterior y su posición sobre el Sáhara Occidental. La utilización política por Marruecos de inmigrantes y menores en aquella crisis fue condenada por la Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de junio de 2021. Con relación a la actual crisis, la Resolución del Parlamento Europeo de 17 de septiembre de 2026 ha condenado enérgicamente los cruces ilegales masivos a Ceuta desde Marruecos, por tierra y por mar, y la instrumentalización de la migración irregular como herramienta de guerra híbrida contra la integridad territorial de un Estado miembro, así como la necesidad de una respuesta coordinada para proteger las fronteras exteriores de la Unión (punto 4 de la Resolución).

3.- El Presidente del Gobierno constató el 31 de julio de 2026 la existencia de un ataque, una violación de la integridad territorial de España. Sin embargo, el Gobierno rechazó formalmente la solicitud de Ceuta de declarar una emergencia de interés nacional regulada en la Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil, y no consideró la emergencia constitucional prevista por la L.O. 4/1981, de los estados de Alarma, Excepción y Sitio. Además, el Gobierno de España rechazó expresamente los ofrecimientos de ayuda de la UE, de 30 de julio y de 17 de agosto de 2026. Sólo el 25 de agosto declaró una situación de interés para la seguridad nacional en la Ciudad Autónoma de Ceuta (Real Decreto 681/2026), al amparo de la Ley 36/2015, de Seguridad Nacional, y el 28 de agosto, tras el tercer ofrecimiento de la Comisión, hizo una solicitud muy limitada de medios a la UE. El reconocimiento de la gravedad y urgencia de la situación debe traducirse en una respuesta jurídica adecuada por parte del Estado, incluida, cuando concurran los presupuestos exigidos, la declaración del correspondiente estado de emergencia, así como recurrir a la intervención de la UE y sus mecanismos de apoyo, cuya activación ha sido ofrecida de manera expresa y decidida.

4.- En el Tratado de Amistad, Buena Vecindad y Cooperación entre el Reino de España y el Reino de Marruecos de 1991 se incluye la referencia al pleno respeto de la integridad territorial de ambos Estados, y a la no coerción militar, política, económica o de otro tipo (Principios Generales 2 y 3). La protección de las fronteras de un Estado es una función esencial regulada por el Derecho Internacional, y, en el caso de Ceuta, también por el Derecho español y el sistema jurídico de la Unión Europea. La Ciudad tiene la particularidad de pertenecer al área Schengen con un doble sistema de control fronterizo, por lo que la imposibilidad de acceder automáticamente desde Ceuta a otras partes del espacio Schengen hace que las medidas bilaterales de reciprocidad adoptadas por Italia y España para reintroducir los controles interiores de frontera, en vigor desde el mes de agosto, resulten innecesarias. A su vez, Ceuta tiene un Régimen especial en la Disposición Adicional 10ª de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España (LOEx), que recoge la figura del “rechazo en frontera”. Las dificultades en la protección de los derechos humanos de los inmigrantes que ha venido provocando esta Disposición se han visto confirmadas con la interpretación adoptada por el Tribunal Supremo (Sentencia 814/2026, de 29 de junio), que excluye su aplicación a la entrada a nado -mientras no existan elementos de contención en el mar-, y considera que, en tales casos, debe seguirse el procedimiento de devolución.  

5.- El Reino de España, como Estado democrático y respetuoso con los derechos fundamentales y el Estado de Derecho, debe aplicar las normas establecidas a nivel nacional, europeo e internacional a fin de impedir devoluciones colectivas, garantizar el respeto del principio de “no devolución” y del interés superior del menor, así como atender las peticiones de protección internacional. El procedimiento ordinario de devolución de inmigrantes es más garantista que el rechazo en frontera, que está aún pendiente de reglamentación, y sobre el que se han pronunciado diferentes órganos de control de derechos humanos, nacionales e internacionales, recomendando su derogación o revisión. Hay que tener en cuenta, además, que, desde el 12 de junio de 2026, es plenamente operativo y aplicable el Reglamento (UE) 2024/1356 por el que se introduce el triaje de nacionales de terceros países en las fronteras exteriores, para quienes no cumplan las condiciones legales de entrada previstas en el Código de fronteras Schengen. El procedimiento ordinario de devolución garantiza el respeto de los derechos de los migrantes que llegan a España en circunstancias excepcionales y en situación de especial vulnerabilidad: mujeres víctimas de la trata de seres humanos, de violencia de género o de explotación sexual, solicitantes de protección internacional, así como menores; en este último caso, tanto el Derecho español como el ordenamiento de la UE exigen que, antes de adoptar las decisiones de retorno de los menores no acompañados, el Estado miembro realice una apreciación general y exhaustiva de la situación del menor, teniendo debidamente en cuenta el interés superior del niño.

6.- El enorme retraso en la identificación, triaje y tramitación de los expedientes de inmigrantes irregulares, solicitantes de protección internacional y menores no acompañados, debe llevar a que España solicite a las Agencias y programas de la UE una intervención inmediata y con medios materiales y humanos a la altura de la gravedad extrema de la situación. Sin la iniciativa del Gobierno de España no pueden activarse los mecanismos y programas europeos. En concreto, de la Agencia Europea de Fronteras y Costas (Frontex), con las diversas modalidades de intervención operativa previstas en el Reglamento 2019/1896, y que incluyan una vigilancia terrestre y marítima. Igualmente, el despliegue presencial de equipos de la Agencia de Asilo de la UE, en apoyo de las autoridades nacionales, previsto en el Reglamento 2021/2303. A destacar que la normativa europea contempla situaciones como la que se está viviendo, y el Gobierno español puede solicitar a la Comisión Europea la aplicación del Reglamento 2024/1359, por el que se abordan las situaciones de crisis y de fuerza mayor en el ámbito de la migración y el asilo, que prevé medidas para la gestión de situaciones de afluencia masiva y de instrumentalización de personas migrantes; la activación de este último Reglamento permitiría a España solicitar a otros Estados miembros las medidas de apoyo y solidaridad que mejor se adapten a sus necesidades, incluidas las reubicaciones de inmigrantes. También la Decisión 1313/2013/UE relativa a un Mecanismo de Protección Civil de la Unión podría proporcionar la ayuda logística necesaria, como se hizo en anteriores crisis migratorias. 

7.- Las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla son territorios democráticos europeos y las únicas fronteras exteriores de la UE en África. La vigilancia de fronteras y límites de la Ciudad Autónoma puede consolidarse con una Operación Conjunta plurianual estable de Frontex en las fronteras terrestres y marítimas exteriores de Ceuta, que daría a España un planteamiento estratégico europeo muy simbólico; especialmente, reforzaría la seguridad y confianza de la Ciudad, ya que aportaría un respaldo visible y cotidiano de la UE. Igualmente, en el desarrollo de la Estrategia de gestión integrada de fronteras del Reino de España, las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla podrían catalogarse como zonas fronterizas de nivel alto o crítico de impacto. Y en Derecho español, al amparo de la Ley 36/2015 de Seguridad Nacional, es imprescindible que se adopte el “Plan Integral de Seguridad para Ceuta y Melilla”, ya recogido en la Estrategia de Seguridad Nacional de 2021.

8.- Finalmente, todas estas propuestas no deben obstaculizar ni retrasar las iniciativas judiciales, políticas y diplomáticas, españolas y europeas, a fin de determinar los actores, estatales o no estatales, que por acción u omisión pudieran ser causantes de la crisis en la Ciudad Autónoma de Ceuta, y exigirles las correspondientes responsabilidades legales tanto en el marco nacional como internacional. En esta crisis de 2026, España debe actuar con determinación para establecer responsabilidades y asegurar en su política exterior con Marruecos unas relaciones de vecindad y transfronterizas estables y respetuosas con España y la UE. Para ello, España debe exigir a Marruecos el cumplimiento de sus obligaciones contraídas bilateralmente en la lucha contra la inmigración irregular: el Convenio sobre cooperación en materia de seguridad y de lucha contra la delincuencia de 2019 (en vigor desde el 30 de abril de 2022); el Acuerdo relativo a la circulación de personas, el tránsito y la readmisión de extranjeros entrados ilegalmente de 1992 (referido a nacionales de terceros países, en vigor desde el 21 de octubre de 2012); el Acuerdo sobre la cooperación en el ámbito de la prevención de la emigración ilegal de menores no acompañados, su protección y su retorno concertado de 2007 (en vigor desde el 2 de octubre de 2012) y la readmisión de sus propios nacionales, en virtud de los acuerdos alcanzados en materia migratoria en el marco del Tratado de Amistad, Buena Vecindad y Cooperación, de las Reuniones de Alto Nivel y del Grupo Permanente Hispano-Marroquí sobre Migraciones.

Asimismo, la UE debería reclamar con firmeza a Marruecos el cumplimiento de los compromisos asumidos en materia de control de fronteras y lucha con la inmigración irregular, como socio privilegiado con Estatuto Avanzado en la UE desde 2008. Es imprescindible que, en adelante, el marco institucional y jurídico entre España y Marruecos en relación con Ceuta y Melilla, particularmente en materia migratoria y de gestión de fronteras, sea el de la Unión Europea.

 

FIRMAR DECLARACIÓN *

* En todo caso, el listado de firmantes no se actualiza automáticamente sino que se realiza periódicamente. Por esa razón el nombre y los apellidos de los/las firmantes no aparece en la lista de forma inmediata.

FIRMADO POR:

- Alejandro del Valle Gálvez (Catedrático de Derecho Internacional Público en la Universidad de Cádiz)
- Inmaculada González García (Catedrática de Derecho Internacional Público en la Universidad de Cádiz)
- Miguel Acosta Sánchez (Catedrático de Derecho Internacional Público en la Universidad de Cádiz)
- Carlos Echeverría Jesús (Catedrático de Derecho Internacional Público en la UNED)
- Mariano Aznar Gómez  (Catedrático de Derecho Internacional Público en la Universitat Jaume I de Castellón)
- Andrés Rodríguez Benot (Catedrático de Derecho Internacional Privado en la Universidad Pablo de Olavide)
- Rafael Arenas García (Catedrático de Derecho Internacional Privado en la Universitat Autonoma de Barcelona)
- Juan Santos Vara (Catedrático de Derecho Internacional Público en la Universidad de Salamanca)
- Joana Abrisketa Uriarte (Catedrática de Derecho Internacional Público en la Universidad de Deusto)
- Paula García Andrade (Profesora Investigadora Ramón y Cajal de Derecho Internacional Público de la Universidad Autónoma de Madrid)

 

- Guillermo Palao Moreno (Catedrático de Universidad - Universidad de Valencia)
- Anna  Ruiz Martín (Profesora agregada - Universitat Oberta de Catalunya)
- Carlos  Esplugues Mota (Catedrático de Derecho internacional privado - Universidad de Valencia)
- Teresa Fajardo del Castillo (Catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones internacionales - Universidad de Granada)
- Carlos  Gil Gandia (Ayudante Doctor - Universidad de Murcia )
- Eva Díez Perslta (Profesora Titular - Universidad de Almeria)
- José Manuel Sobrino Heredia (Catedrático emerito - Universidade da Coruña)
- Javier  Roldán Barbero (Catedrático - Granada)
- Eduardo  Jiménez Pineda  (Profesor Titular  - Universidad de Córdoba)
- Casilda Rueda Fernandez (Profesora Titular - Universidad de Sevilla)
- Elena  Cano Bazaga (Profesora Titular - Universidad de Sevilla)
- Juan Manuel  Bautista Jiménez (Profesor Permanente Laboral - Universidad de Salamanca)
- Rosa Pla Almendros (Profesora Ayudante Doctora - Universitat de València)
- Manuel López Escudero (Catedrático de Universidad - Universidad de Granada)
- Juan Francisco Escudero Espinosa (Profesor Titular - Universidad de León)
- RAUL PLAZA RODRIGUEZ ( - Univsersidad Rey Juan Carlos )
- Alfonso  Ortega Giménez  (Catedrático de Derecho internacional privado - Universidad Miguel Hernández de Elche)
- Cristina González Beilfuss (Catedrática de Derecho internacional privado - Universidad de Barcelona)
- Miguel Ángel  Cepillo Galvín  (Profesor Titular de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales  - Universidad de Cádiz )
- Xabier  Deop Madinabeitia (Profesor contratado doctor - Universidad Católica de Ávila)
- Antonio Remiro Brotons (Catedrático emérito - Universidad Autónoma de Madrid)
- Ángeles Jiménez García-Carriazo (Investigadora Ramón y Cajal - Universidad de Cádiz)
- Juan Manuel de Faramiñán Gilbert (Catedrático emérito  - Universidad de Jaén)
- Jorge Cardona Llorens (Catedrático de Universidad  - Universidad de Valencia)
- José Rafael Marín Aís (Profesor Contratado Doctor - Universidad de Granada)
- María del Ángel  Iglesias Vázquez  (Profesora Titular - UNIR Universidad Internacional de La Rioja )
- Alfonso-Luis Calvo Caravaca (Catedrático emérito - Universidad Carlos III de Madrid)
- Elsa Fernando Gonzalo (Profesora Ayudante Doctora - Universidad de Salamanca)
- Jonatán  Cruz Ángeles (Profesor Titular de Derecho Internacional Público - Universidad de Jaén)
- Maria Asunción Asín Cabrera (Profesora de Derecho Internacional Privado Jubilada - Universidad de La Laguna)
- Cristina Castilla Cid ( - Universidad de Cádiz)
- Carlos Batallas (Profesor Asociado - IE University)
- Carmen Martínez Capdevila (Catedrática - Universidad Autónoma de Madrid)
- Javier A. González Vega (Catedrático - Universidad de Oviedo)
- María del Carmen Muñoz Rodríguez (Profesora Titular - Universidad de Jaén)
- Rosario  Carmona Luque (Profesora Titular - Universidad Pablo de Olavide)
- Vesela Andreeva Andreeva (Profesora Titular de Derecho Internacional Privado - Universidad de Barcelona )
- José Lorenzo Outón (Colaborador Honorario - Universidad de Cádiz)
- Mar Campins Eritja (Catedrática de Derecho Internacional Público - Universitat de Barcelona)
- Federico F. Garau Sobrino (Catedrático emérito - Universidad de las Islas Baleares)
- José Antonio  Pastor Ridruejo (Catedrático emérito - Universidad Complutense de Madrid )
- Nuria  Pastor Palomar  ( - UNED)
- Nicolás  Navarro Batista  (Profesor Titular  - Universidad de Las Palmas de Gran Canaria )
- Enrique del Álamo Marchena (Profesor de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales - Universidad de Cádiz)
- Salomé Adroher Biosca (Profesora emérita - Universidad Pontificia Comillas)
- María del Carmen Chéliz Inglés (Profesor Permanente Laboral - Universidad de Zaragoza)
- Karen  Añaños Bedriñana (Profesora Permanente Laboral - Universidad de Granada)
- María del Pilar  Rangel Rojas (Profesora Asociada - Universidad de Málaga )
- Esperanza López Martín  ( - )
- Helena Torroja Mateu (Profesora Titular - Universidad de Barcelona)
- Helena Torroja Mateu (Profesora Titular - Universidad de Barcelona)
- Jesús  Verdú Baeza  (Profesor Titular  - Universidad de Cádiz )
- María de los Ángeles  Bellido Lora ( - Universidad de Cádiz)
- Pilar  Blanco-Morales Limones  (Catedrática - Sevilla )
- Montserrat Pi Llorens (Profesora Titular - Universitat Autònoma de Barcelona)
- Carlos Soria Rodríguez (Investigador Ramón y Cajal - Universidad de Jaén)
- Michel  Remi Njiki (Profesor Contratado Doctor - Universidad de Cádiz)
- Antonio Bar Cendón (Catedrático de Derecho Constitucional, Catedrático Jean Monnet ad personam,, Profesor Emérito - Universidad de Valencia)
- Marta Sobrido Prieto (Profesora Titular - Universidad de A Coruña)
- Lorena M. Calvo Mariscal (Profesora Ayudante Doctora - Universidad de Cádiz)
- Dorina Suciu Gavriloaie (Profesora Ayudante Doctora - Universidad de Almería)
- María Angeles Sánchez Jiménez  (Catedrática de Derecho Internacional Privado - Universidad de Murcia)
- Luis Pérez-Prat Durbán (Catedrático - Universidad Pablo de Olavide)
- Ana Mercedes López Rodríguez  (Profesora Titular Derecho Internacional Privado  - Universidad Loyola Andalucía )
- Antonia  Durán Ayago  (Catedrática de Universidad  - Universidad de Salamanca )
- Ignacio Álvarez Arcá (Profesor Ayudante Doctor - Universidad de Málaga)