Esta obra tiene por objeto la autonomía del Derecho internacional público en cuanto sistema jurídico respecto al poder de los Estados, a la moralidad internacional y a los sistemas jurídicos nacionales. La autonomía del Derecho internacional permite defender, en primer lugar, que existe un sistema de prácticas sociales en la comunidad internacional que puede ser descrito como un sistema jurídico, el sistema jurídico internacional, porque está formado por reglas primarias y por reglas secundarias reconocimiento, de creación y cambio y de adjudicación. Y, en segundo lugar, ayuda a explicar la existencia del sistema jurídico internacional de forma endógena, es decir, sin exigir una conexión necesaria con la moralidad internacional o con el poder o la política internacional.
Se defiende que la autonomía del Derecho internacional tiene una importancia existencial pero que se trata de un ‘mito’, pero un ‘mito’ necesario porque dicha autonomía tiene un carácter relativo dado que el sistema jurídico internacional mantiene una conexión contingente con la moral y con la política internacional. La defensa de dicha autonomía relativa es, fundamentalmente, una responsabilidad de los iusinternacionalistas.
Asimismo, se propone que la concepción del Derecho internacional que puede tener un mayor rendimiento para compatibilizar la autonomía, la relevancia política y la legitimidad social del sistema jurídico internacional es el positivismo jurídico incluyente internacional. Se defiende que en el Derecho internacional existe una regla de reconocimiento compleja que está integrada por criterios formales de identificación de carácter procedimental (el pedigrí) y por criterios de identificación incluyentes que tienen en cuenta el contenido de las normas. Estos criterios de identificación incluyentes permiten la incorporación en el ordenamiento jurídico internacional de razones o motivos de moralidad política, en ocasiones de valores (a veces, fundamentales como en el caso de las normas de ius cogens) reconocidos y compartidos en la comunidad internacional.