SYIL: Directrices generales del Spanish Yearbook of International Law y normas sobre composición y funciones de los órganos de dirección

El Spanish Yearbook of International Law (SYIL) es una publicación de periodicidad anual que edita en inglés Martinus Nijhoff (Grupo Kluwer) desde 1991 en virtud de un contrato de edición con la Asociación Española de Profesores de Derecho Internacional y Relaciones Internacionales. Las directrices generales que siguen se interpretarán de acuerdo con la letra y el epíritu de dicho contrato. En particular, se subraya la especialidad del Anuario en las materias propias del Derecho Internacional Público y de las Relaciones Internacionales y del Derecho Internacional Privado. Y a salvo estas especificidafdes del SYIL inherentes a su origen , el Anuario tendrá la misma consideración que la REDI por tratarse, en definitiva, de una publicación más de la Asociación de Profesores. En su virtud, la Junta Directiva de la Asociación de Profesores acuerda presentar a la Asamblea para su aprobación las siguientes directrices y normas:

1. Directrices generales del Anuario

1.1. De acuerdo con el carácter pluridisciplinar de los miembros de la Asociación y el contrato de edición del SYIL celebrado con Martinus Nijhoff, el Anuario publicará trabajos sobre temas relativos a Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales y Derecho Internacional Privado. A este fin, se procurará alcanzar una representación equilibrada de trabajos relativos a ambas áreas de conocimiento en la Sección de Doctrina.

1.2. De acuerdo con el objetivo del Anuario, se dará prioridad de espacio a las siguientes Secciones fijas:

  • 1. Spanish Diplomatic and Parliamentary Practice in Public International Law
  • 2. Treaties to which Spain is a Party Involving Questions of Public International Law
  • 3. Treaties and other International Agreements to which Spain is a Party Involving Questions of Private International Law
  • 4. Spanish Judicial Decisions in Public International Law
  • 5. Spanish Judicial Decisions in Private International Law
  • 6. Spanish Literature in the Field of Private and Public International Law and Related Matters

1.3. Los únicos criterios determinantes para la publicación en la Sección de Doctrina de los trabajos que se reciban o se soliciten son el interés y la calidad científica de los mismos. Se valorarán preferentemente los estudios sobre la práctica española.

2. Órganos del Anuario

Son órganos del Anuario:

  • a) el Director,
  • b) el Consejo de Redacción,
  • c) el Secretario, y
  • d) el Consejo Asesor.

3. El Director del Anuario

3.1. El Director del Anuario será nombrado por la Junta Directiva de la Asociación a propuesta del Consejo de Redacción de entre sus miembros.

3.2. El mandato del Director será por un período de cuatro años, renovable según el procedimiento previsto en el apartado anterior. En caso de renuncia o dimisión del Director del Anuario, la Junta Directiva nombrará un Director provisional hasta la próxima Asamblea de la Asociación.

3.3. Corresponde al Director:

  • a) Representar al Anuario
  • b) Convocar y presidir las reuniones del Consejo de Redacción
  • c) Nombrar al Secretario del Anuario
  • d) Hacer propuestas e impulsar la labor del Consejo de Redacción y coordinar los trabajos de las distintas Secciones dle Anuario, velando por la periodicidad de su publicación y la calidad científica de los trabajos publicados
  • e) Velar por el cumplimiento del contrato de edición y por la mejora de sus condiciones
  • f) Informar periódicamente a la Junta Directiva de la Asociación sobre el desarrollo del Anuario, así como al Consejo Asesor, y, cuando aquélla lo estime procedente, a la Asamblea de la Asociación. La Junta Directiva hará llegar al Director, siempre que lo considere conveniente, las observaciones que juzgue oportunas sobre la publicación

4. El Consejo de Redacción del Anuario

4.1. El Consejo de Redacción de la Revista estará compuesto por siete miembros que pertenecerán:

  • a) tres a la disciplina de Derecho Internacional Público
  • b) tres a la disciplina de Derecho Internacional Privado
  • c) uno a la disciplina de Relaciones internacionales

El Secretario asistirá a las sesiones del Consejo de Redacción y participará con voz pero sin voto en las mismas.

4.2. El Consejo de Redacción será elegido por la Asamblea de la Asociación. A este fin, la Junta Directiva formulará con antelación suficiente propuestas a la Asamblea, a iniciativa propia o de los miembros de la Asociación. En caso de renuncia o dimisión de algún Consejero, la Junta Directiva nombrará provisionalmente a otro miembro del Consejo de Redacción hasta la próxima Asamblea de la Asociación.

4.3. El mandato del Consejo de Redacción será por un período de cuatro años, renovable según el procedimiento previsto en el apartado 4.2. Tres miembros del primer Consejo, excluido el Director, elegidos por sorteo, cesarán a los dos años de su nombramiento. El sorteo deberá respetar la representación proporcional de las tres disciplinas científicas en el Consejo de Redacción.

4.4. Corresponde al Consejo de Redacción:

  • a) Establecer las líneas editoriales del Anuario y de sus distintas Secciones, promoviendo la publicación de trabajos sobre temas de interés científico
  • b) Acordar la programación de los volúmenes del Anuario, velando por la adecuada periodicidad de la publicación y la calidad científica de los trabajos publicados. Asimismo establecerá los criterios formales a que deberán adecuarse los trabajos correspondientes a las distintas Secciones del Anuario.

    Para los trabajos recibidos con destino a la Sección de Doctrina recabará previamente un informe de dos especialistas de la disciplina objeto del tema, y, a la vista de los mismos, decidirá sobre su publicación. Las decisiones del Consejo serán comunicadas a sus autores por el Secretario del Anuario
  • c) Será informado del nombramiento y cese del Secretario del Anuario

4.5. El Consejo de Redacción, a propuesta del Director, designará los Coordinadores de Secciones, atendiendo a la adecuada representación de las distintas disciplinas sobre las que versan las mismas. Los Coordinadores que no sean miembros del Consejo de Redacción serán convocados por el Director a las reuniones del Consejo para informar del desarrollo de los trabajos de la Sección.

4.6. Corresponde también al Consejo de redacción velar por la aplicación de estas directrices.

5. El Secretario del Anuario

5.1. El Secretario del Anuario será nombrado y cesado en su cargo por decisión del Director. Su nombramiento y cese serán comunicados al Consejo de Redacción y a la Junta Directiva de la Asociación.

5.2. Corresponde al Secretario del Anuario:

  • a) Ejecutar los acuerdos y decisiones del Consejo de Redacción sobre la programación y publicación de los trabajos y asumir, en su caso, las tareas específicas que a éste le atribuya el Director del Anuario así como las de relación con los colaboradores del Anuario
  • b) Entregar al editor los originales de cada volumen para su publicación, junto a los soportes magnéticos que se hayan acordado, haciendo a este fin previamente las indicaciones oportunas a los autores sobre los criterios generales del Anuario relativos a la presentación de los originales
  • c) Velar por el cumplimiento de las características técnicas de la edición y el calendario de publicación del Anuario acordados con el editor
  • d) Asegurar la corrección de pruebas según el calendario así como la entrega de separatas a los autores, verificando las fechas de distribución del Anuario

6. El Consejo Asesor del Anuario

6.1. El Consejo Asesor del Anuario estará compuesto por doce Catedráticos, elegidos por la Asamblea de la Asociación para un mandato renovable de seis años, a propuesta de la Junta Directiva. No obstante, los antiguos Directores del Anuario serán miembros natos del Consejo Asesor.

Cuatro miembros del primer Consejo, elegidos por sorteo, cesarán a los dos años de su nombramiento; otros cuatro igualmente por sorteo, cesarán a los cuatro años.

A los fines de la elección, se atenderá al destacado prestigio científico y académico y a la específica contribución a la labor del Anuario de sus componentes, procurando una adecuada representación de las disciplinas de Derecho Internacional Público, Derecho Internacional Privado y Relaciones Internacionales.

6.2. Los componentes del Consejo Asesor, por mayoría de votos, elegirán a su Presidente.

6.3. Corresponde al Consejo Asesor:

  • a) Examinar el desarrollo de las líneas editoriales aprobadas por el Consejo de Redacción, valorando los resultados alcanzados anualmente por el Anuario
  • b) Formular al respecto cuantas observaciones y propuestas juzguen oportunas al Director del Anuario, al Consejo de Redacción y, en su caso, a la Junta Directiva de la Asociación
  • c) Recabar informe del Consejo de Redacción sobre las quejas o discrepancias que dirijan al Presidente del Consejo Asesor los Miembros de la Asociación sobre los trabajos enviados al Anuario para su publicación

6.4. El Consejo Asesor se reunirá al menos una vez cada año natural. A propuesta del Consejo Asesor o del Director del Anuario, podrán celebarse reuniones conjuntas con el Consejo de Redacción.

7. Entrada en vigor

Estas directrices y normas entrarán en vigor el mismo día de su aprobación por la Asamblea de la Asociación.