Asociación Española de Profesores de Derecho Internacional y Relaciones Internacionales

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Spanish Yearbook of International Law (SYIL)

AEPDIRIDirectrices generales del Spanish Yearbook of International Law y normas sobre composición y funciones de sus órganos de dirección

El Spanish Yearbook of International Law (SYIL) es una publicación de periodicidad anual que edita en inglés Martinus Nijhoff (Grupo Kluwer) desde 1991 en virtud de un contrato de edición con la Asociación Española de Profesores de Derecho Internacional y Relaciones Internacionales. Las directrices generales que siguen se interpretarán de acuerdo con la letra y el epíritu de dicho contrato. En particular, se subraya la especialidad del Anuario en las materias propias del Derecho Internacional Público y de las Relaciones Internacionales y del Derecho Internacional Privado. Y a salvo estas especificidafdes del SYIL inherentes a su origen , el Anuario tendrá la misma consideración que la REDI por tratarse, en definitiva, de una publicación más de la Asociación de Profesores. En su virtud, la Junta Directiva de la Asociación de Profesores acuerda presentar a la Asamblea para su aprobación las siguientes directrices y normas:

1. Directrices generales del Anuario

1.1. De acuerdo con el carácter pluridisciplinar de los miembros de la Asociación y el contrato de edición del SYIL celebrado con Martinus Nijhoff, el Anuario publicará trabajos sobre temas relativos a Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales y Derecho Internacional Privado. A este fin, se procurará alcanzar una representación equilibrada de trabajos relativos a ambas áreas de conocimiento en la Sección de Doctrina.

1.2. De acuerdo con el objetivo del Anuario, se dará prioridad de espacio a las siguientes Secciones fijas:

1.3. Los únicos criterios determinantes para la publicación en la Sección de Doctrina de los trabajos que se reciban o se soliciten son el interés y la calidad científica de los mismos. Se valorarán preferentemente los estudios sobre la práctica española.

2. Órganos del Anuario

Son órganos del Anuario:

3. El Director del Anuario

3.1. El Director del Anuario será nombrado por la Junta Directiva de la Asociación a propuesta del Consejo de Redacción de entre sus miembros.

3.2. El mandato del Director será por un período de cuatro años, renovable según el procedimiento previsto en el apartado anterior. En caso de renuncia o dimisión del Director del Anuario, la Junta Directiva nombrará un Director provisional hasta la próxima Asamblea de la Asociación.

3.3. Corresponde al Director:

4. El Consejo de Redacción del Anuario

4.1. El Consejo de Redacción de la Revista estará compuesto por siete miembros que pertenecerán:

El Secretario asistirá a las sesiones del Consejo de Redacción y participará con voz pero sin voto en las mismas.

4.2. El Consejo de Redacción será elegido por la Asamblea de la Asociación. A este fin, la Junta Directiva formulará con antelación suficiente propuestas a la Asamblea, a iniciativa propia o de los miembros de la Asociación. En caso de renuncia o dimisión de algún Consejero, la Junta Directiva nombrará provisionalmente a otro miembro del Consejo de Redacción hasta la próxima Asamblea de la Asociación.

4.3. El mandato del Consejo de Redacción será por un período de cuatro años, renovable según el procedimiento previsto en el apartado 4.2. Tres miembros del primer Consejo, excluido el Director, elegidos por sorteo, cesarán a los dos años de su nombramiento. El sorteo deberá respetar la representación proporcional de las tres disciplinas científicas en el Consejo de Redacción.

4.4. Corresponde al Consejo de Redacción:

4.5. El Consejo de Redacción, a propuesta del Director, designará los Coordinadores de Secciones, atendiendo a la adecuada representación de las distintas disciplinas sobre las que versan las mismas. Los Coordinadores que no sean miembros del Consejo de Redacción serán convocados por el Director a las reuniones del Consejo para informar del desarrollo de los trabajos de la Sección.

4.6. Corresponde también al Consejo de redacción velar por la aplicación de estas directrices.

5. El Secretario del Anuario

5.1. El Secretario del Anuario será nombrado y cesado en su cargo por decisión del Director. Su nombramiento y cese serán comunicados al Consejo de Redacción y a la Junta Directiva de la Asociación.

5.2. Corresponde al Secretario del Anuario:

6. El Consejo Asesor del Anuario

6.1. El Consejo Asesor del Anuario estará compuesto por doce Catedráticos, elegidos por la Asamblea de la Asociación para un mandato renovable de seis años, a propuesta de la Junta Directiva. No obstante, los antiguos Directores del Anuario serán miembros natos del Consejo Asesor.

Cuatro miembros del primer Consejo, elegidos por sorteo, cesarán a los dos años de su nombramiento; otros cuatro igualmente por sorteo, cesarán a los cuatro años.

A los fines de la elección, se atenderá al destacado prestigio científico y académico y a la específica contribución a la labor del Anuario de sus componentes, procurando una adecuada representación de las disciplinas de Derecho Internacional Público, Derecho Internacional Privado y Relaciones Internacionales.

6.2. Los componentes del Consejo Asesor, por mayoría de votos, elegirán a su Presidente.

6.3. Corresponde al Consejo Asesor:

6.4. El Consejo Asesor se reunirá al menos una vez cada año natural. A propuesta del Consejo Asesor o del Director del Anuario, podrán celebarse reuniones conjuntas con el Consejo de Redacción.

7. Entrada en vigor

Estas directrices y normas entrarán en vigor el mismo día de su aprobación por la Asamblea de la Asociación.

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