1.1. En correspondencia con el carácter multidisciplinar de los componentes de la Asociación, la Revista publicará trabajos sobre temas relativos a Derecho internacional público, Derecho internacional privado y Relaciones internacionales.
A este fin, se procurará alcanzar una representación anual proporcionada de los trabajos relativos a las mencionadas disciplinas en la Sección de Estudios y se impulsará la publicación de otras colaboraciones por parte de la última disciplina en las restantes Secciones.
1.2. La publicación de trabajos en la Revista estará abierta a los Miembros de la Asociación y a los especialistas extranjeros, con preferencia por los integrantes de la Comunidad iberoamericana y de la Unión Europea.
1.3. Los únicos criterios determinantes para la publicación en las diferentes Secciones de la Revista de los trabajos que se reciban o se soliciten son el interés y el adecuado desarrollo científico de los mismos así como, en general, su calidad científica.
1.4. Corresponde al Consejo de Redacción velar por la aplicación de las anteriores directrices y a la Junta Directiva de la Asociación, de conformidad con las presentes normas, elevar a la Asamblea de la Asociación las propuestas sobre nombramiento y, en su caso, renovación de los componentes de los órganos de dirección de la Revista, así como recibir informes periódicos de su Director y hacer llegar a éste las observaciones que juzgue procedentes sobre el desarrollo de la publicación.
2. Son órganos de la Revista: a) el Director, b) el Consejo de Redacción, c) el Secretario, y d) el Consejo Asesor.
3.1. El Director de la Revista será propuesto, por mayoría de votos, de entre los miembros del Consejo de Redacción y nombrado por la Junta Directiva de la Asociación.
En los sucesivos nombramientos del Director, el Consejo de Redacción y la Junta Directiva atenderán a la adecuada representación de las distintas disciplinas que integran la Asociación.
3.2. El mandato del Director será por un período de 4 años, renovable por una sola vez por igual período según el procedimiento previsto en el apartado anterior.
3.3. Corresponde al Director:
a) Representar a la Revista
b) Convocar y presidir las reuniones del Consejo de Redacción
c) Proponer al Consejo de Redacción al Secretario de la Revista, para su nombramiento por el Consejo
d) Hacer propuestas e impulsar la labor del Consejo de Redacción y coordinar los trabajos de las distintas Secciones de la Revista, velando por la periodicidad de su publicación y la calidad científica de los trabajos publicados.
e) Informar periódicamente a la Junta Directiva de la Asociación sobre el desarrollo de la Revista, así como al Consejo Asesor, y, cuando aquélla lo estime procedente, a la Asamblea de la Asociación
4.1. El Consejo de Redacción de la Revista estará compuesto por 9 miembros que pertenecerán:
a) 4 a la disciplina de Derecho internacional público
b) 3 a la de Derecho internacional privado
c) 2 a la de Relaciones internacionales
4.2. El Consejo de Redacción será elegido por la Asamblea de la Asociación.
A este fin, la Junta Directiva podrá formular propuestas a la Asamblea y transmitirá a ésta, con la antelación suficiente, las recibidas de los Miembros de la Asociación.
4.3. Corresponde al Consejo de Redacción:
a) Establecer las líneas editoriales de la Revista y de sus distintas Secciones, promoviendo la publicación de trabajos sobre temas de interés o actualidad científica.
b) Acordar la programación de los números de la Revista, velando por la adecuada periodicidad de la publicación y la calidad científica de los trabajos publicados. Asimismo establecerá los criterios formales a que deberán adecuarse los trabajos correspondientes a las distintas Secciones de la Revista. A este fin, para los trabajos recibidos con destino a la Sección de Estudios recabará previamente un informe de dos miembros de la disciplina objeto del tema, y, a la vista de los mismos, decidirá sobre su publicación. Las decisiones del Consejo serán comunicadas a su autores por el Secretario de la Revista.
c) Proponer a la Junta Directiva de la Asociación la adopción de aquellas medidas que entrañan consecuencias financieras o se refieran a la impresión o distribución de la Revista.
d) Proponer a la Junta Directiva el nombramiento del Director, así como nombrar, a propuesta de éste, al Secretario de la Revista.
4.4. El Consejo de Redacción, a propuesta del Director, designará los Coordinadores de Secciones, atendiendo a la adecuada representación de las distintas disciplinas sobre las que versan los trabajos. Los Coordinadores serán convocados por el Director a las reuniones del Consejo para informar del desarrollo de los trabajos de la Sección.
4.5. El Consejo de Redacción se reunirá al menos dos veces por año natural y siempre que sea convocado por el Director.
5.1. El Secretario de la Revista será nombrado, a propuesta del Director, por mayoría de votos del Consejo de Redacción. Su nombramiento será comunicado a la Junta Directiva de la Asociación.
5.2. El mandato del Secretario será por un período de 4 años, pudiendo ser renovado por otro período igual de acuerdo a lo previsto en el apartado anterior.
5.3. Corresponde al Secretario de la Revista:
a) Ejecutar los acuerdos y decisiones del Consejo de Redacción sobre la programación y publicación de los trabajos y asumir, en su caso, las tareas específicas que a éste le atribuya el Director de la Revista así como las de relación con los colaboradores de la Revista
b) Entregar a la imprenta los originales de cada número para su publicación, junto a los soportes magnéticos que se hayan acordado con la imprenta, haciendo a este fin previamente las indicaciones oportunas a los autores sobre los criterios generales de la Revista relativos a la presentación de los originales
c) Velar por el cumplimiento de las características técnicas de la edición y el calendario de publicación de la Revista acordados con la imprenta
d) Asegurar la corrección de pruebas según el calendario así como la entrega de separatas a los autores, verificando las fechas de distribución de la Revista por la imprenta
6. El Consejo Asesor de la Revista
6.1. El Consejo Asesor de la Revista estará compuesto por 12 Catedráticos, elegidos por la Asamblea de la Asociación para un mandato de 6 años, a propuesta de la Junta Directiva.
A este fin, se atenderá al destacado prestigio científico y académico y a la específica contribución a la labor de la Revista de sus componentes, procurando una adecuada representación de las disciplinas de Derecho internacional público, Derecho internacional privado y Relaciones internacionales.
6.2. Los componentes del Consejo Asesor, por mayoría devotos, elegirán a su Presidente.
6.3. Corresponde al Consejo Asesor:
a) Examinar el desarrollo de las líneas editoriales aprobadas por el Consejo de Redacción, valorando los resultados alcanzados anualmente por la Revista
b) Formular al respecto cuantas observaciones y propuestas juzguen oprtunas al Director de la Revista, al Consejo de Redacción y, en su caso, a la Junta Directiva de la Asociación
c) Recabar informe del Consejode Redacción sobre las quejas o discrepancias que dirijan al Presidente del Consejo Asesor los Miembros de la Asociación sobre los trabajos enviados a la Revista para su publicación
6.4. El Consejo Asesor se reunirá al menos una vez cada año natural. A propuesta del Consejo Asesor o del Director de la Revista, podrá celebarse una reunión conjunta con el Consejo de Redacción.
